Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Por el contrario, los bienes gananciales son aquellos que se integran dentro de la sociedad conyugal y pertenecen por igual a ambos cónyuges. Los bienes privativos y los bienes gananciales tienen diferente naturaleza jurídica, que se pone de relieve en el momento en que se produce la liquidación de la sociedad de gananciales. Ya sea, bien por la disolución del matrimonio producida por el divorcio, o bien por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Qué son los bienes gananciales
Los bienes gananciales son los que pertenecen por igual a ambos cónyuges e integran su sociedad de gananciales. El Art. 1347 del Código Civil dispone que son bienes gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o empresa de los cónyuges.
- Los intereses, frutos o rentas que originen los bienes gananciales y los privativos.
- Los bienes adquiridos a título oneroso, pero a costa del caudal común.
- Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
Qué son los bienes privativos
El Art. 1346 del Código Civil, incluye como bienes privativos los siguientes:
- Los que pertenecen a uno solo de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales.
- Los que se adquieran por uno de los cónyuges gratuitamente (donación o herencia).
- Los que se hayan obtenido en sustitución o a costa de los bienes privativos.
- Los que provengan de derecho de retracto y de derechos patrimoniales inherentes y no transmisibles inter vivos.
- Los que deriven del resarcimiento de daños.
- Los objetos personales e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión.
Cada cónyuge puede disponer libremente de sus bienes privativos.
El reparto de los bienes privativos
Cuando se disuelve un matrimonio por el fallecimiento de uno de los cónyuges, hay que hacer la disolución de la sociedad de gananciales previamente al reparto de la herencia y delimitar qué bienes son privativos de cada uno de los cónyuges. Para ello, el cónyuge viudo tiene que demostrar qué bienes son suyos en exclusividad. Una vez acreditada la titularidad de los bienes, los mismos no serán incluidos dentro del caudal hereditario.
Existen varias formas de acreditar la naturaleza privativa de los bienes:
- Por confesión o declaración de uno de los cónyuges.
- Mediante prueba documental que acredite la procedencia de los bienes, la fecha de adquisición o la titularidad exclusiva de los mismos. Esto puede demostrarse mediante contratos, escrituras públicas, facturas u otros documentos.
Una vez hayan quedado establecidos qué bienes son privativos de uno de los cónyuges, se procederá a realizar la disolución de la sociedad de gananciales respecto a los bienes comunes. Este paso previo es imprescindible para delimitar con exactitud los bienes que pertenecen al difunto, y que integran su caudal hereditario. Solo entonces, se podrá proceder al reparto de la herencia correspondiente de los bienes del cónyuge fallecido.
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